¿Por qué hacer la declaración de la Renta con un asesor?

En el momento en el que redactamos este artículo nos encontramos en plena campaña de la declaración de la Renta del 2022, que termina el 30 de junio del 2023. Existen varias formas de hacer la declaración. Hoy nos centraremos en la opción de rellenarla por medio de un asesor fiscal y las ventajas que esto reporta. Hacer la Declaración de la Renta con un asesor fiscal te permitirá beneficiarte de deducciones que probablemente desconozcas, haciendo que el resultado final te resulte más favorable.

Si lo solicitas por internet, la Agencia Tributaria puede enviar a tu correo electrónico un borrador. Está elaborado por Hacienda partiendo de los datos fiscales de los que dispone. Mucha gente, al recibirlo, lo confirma y se quita una preocupación de encima. Hay que partir, de que aunque el borrador es bastante fiable, no es extraño que algunas bonificaciones o deducciones de las que te pudieras beneficiar no vengan recogidas. Es normal, Hacienda no tiene esos datos.

Otra solución es hacer tú mismo la declaración. Es lo que hacían algunos de nuestros padres. En la actualidad es más sencillo. La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos un programa padre que introduciendo las cantidades en las casillas, el programa realiza las operaciones matemáticas y rellena los resultados. Algunos contribuyentes solicitan a Hacienda el borrador y el programa padre y envían la declaración que les arroje un mejor resultado.

La tercera alternativa es recurrir a un asesor fiscal. Este profesional está especializado en fiscalidad y siempre tendrá una mayor información de la que tú dispones. Es adecuado en aquellas declaraciones de la renta más complejas, como las de los autónomos.

Ramón, un profesional de Granada, hace siempre la declaración de la renta con M. J. Asesores, una asesoría fiscal, contable y laboral que le lleva otros asuntos de su negocio. Está tan contento con el resultado, que ha conseguido que su cuñado, que es trabajador por cuenta ajena, y su suegro, jubilado, recurra a un asesor para presentar sus declaraciones de la Renta.

Ventajas.

La revista digital de contabilidad C.E.F. presenta en un artículo un listado de razones por los que recurrir a un asesor para presentar la Declaración sobre el Impuesto de Renta para las Personas Físicas (I.R.P.F.). Estas son las más importantes:

  1. Ahorras tiempo. Quieras o no, rellenar la declaración de la Renta te lleva tiempo y te genera ciertos quebraderos de cabeza. Sobre todo si las cuentas no te cuadran o estás dándole a vueltas ver cómo ahorras un poco de dinero. Al recurrir a un profesional, delegas esta tarea.
  2. Conocimientos especializados. Los asesores fiscales son profesionales especializados en impuestos. Conocen las leyes relativas al pago de tributos y, por tanto, saben a qué medidas te puedes acoger para salir beneficiado. Esto te permitirá ahorrar gastos y aumentar la devolución, en caso de que sea procedente.
  3. Revisión de datos fiscales. El asesor revisa, con la documentación que solicita al cliente, si los datos económicos que presenta Hacienda son correctos. Esto es importante sobre todo en personas que obtienen sus rentas por varias fuentes y varios pagadores.
  4. Evita errores costosos. No presentar la declaración de la Renta en determinados supuestos puede acarrear multas y sanciones. Por otro lado, un error en adjuntar los datos, puede agrandar el pago de impuestos considerablemente.
  5. Representación en caso de inspección. Un aspecto interesante es que en el caso de ser objeto de una inspección de Hacienda, el asesor te puede representar de cara a la administración e interponer recursos si fuera necesario.
  6. Una inversión. Contratar a un asesor para realizar la Declaración de la Renta no es un coste, es una inversión. En la mayoría de los casos, los clientes se ahorran más dinero de lo que se ha costado en el servicio.

Cómo lo hacen.

El servicio de realizar la declaración del I.R.P.F. se realiza en un pago único, con una cuantía bastante asequible. La propia asesoría se encarga de presentar la declaración en Hacienda, dentro del plazo legal. Una vez rellenado el impreso, suele enviar una copia por correo electrónico al cliente, así como las notificaciones de pago o cualquier otra información relacionada con Hacienda.

Para que el asesor actúe en tu nombre, necesitarás firmar un sencillo documento en el que lo autorizas a que efectúe los trámites como tu representante. Una vez contratado el servicio te solicitará que le envíes toda la documentación relativa a tus actividades económicas:

  • Nóminas.
  • Declaración de movimientos en tus cuentas emitida por los bancos.
  • Facturas de obras y servicios realizados a terceros.
  • Rendimiento de capital inmobiliario.
  • Información sobre tus créditos hipotecarios.
  • Certificado de fondos de pensiones y fondos de inversión.
  • En el caso de haber comprado o vendido un inmueble, facturas relacionadas con la operación e inscripción en el registro de la propiedad.
  • En el caso de alquilarlo: N.I.F. del arrendador y copia de los recibos.
  • Si se han recibido premios o subvenciones, justificante de los cobros.
  • Facturas de gastos deducibles.
  • Documentos acreditativos de situaciones bonificadas, por ejemplo, el nacimiento de un hijo.

Muchos de estos comprobantes se pueden escanear y enviar por e-mail. Lo bueno de trabajar con un asesor es que si él localiza cualquier asunto que te pueda beneficiar, te solicitará la documentación correspondiente al momento.

El caso de los autónomos.

Para presentar el I.R.P.F. de los autónomos es recomendable recurrir a la asistencia de un asesor fiscal, por su complejidad. Un autónomo es una persona física que realiza una actividad empresarial. En el caso de los autónomos, la persona y el negocio son indisolubles. El autónomo responde de las obligaciones de su negocio con su patrimonio. Por otro lado, sus ingresos provienen principalmente de su actividad empresarial, por lo que es necesario justificarla al detalle.

Esto no sucede de la misma manera con los accionistas de las Sociedades Anónimas y los propietarios de otras sociedades empresariales como las S.L. La empresa está separada de sus titulares, ya que tienen una personalidad jurídica propia. Tributa a Hacienda por medio del Impuesto de Sociedades. Los ingresos de estos empresarios se consignan en el I.R.P.F. como rentas de capital, justificándolo como participación en beneficios. No es necesario demostrar al detalle toda la actividad económica de la empresa, ya que se ha justificado en el impuesto de sociedades.

Si estos empresarios, además, ocupan puestos de dirección en órganos ejecutivos, como puede ser un consejero delegado, cobra un sueldo como si fuera un trabajador por cuenta ajena.

A los autónomos se les realiza una retención del I.R.P.F. cada tres meses. Forma parte de los pagos trimestrales, que bien efectúan por el sistema de módulos o por Estimación Directa. Digamos que la declaración de junio viene a ser una regulación anual de todo lo que pagó el año anterior.

Otros supuestos en los que es recomendable hacer la declaración de la Renta con un asesor es cuando el contribuyente tiene diversas fuentes de ingresos. Por ejemplo, cuando además de trabajar por cuenta ajena, dispone de fincas rústicas o urbanas que le rinden una renta apreciable. O cuando está recibiendo pagos recurrentes a lo largo de todo el año, de diferentes pagadores.

Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta.

El periódico El Confidencial recoge las exenciones para presentar a declaración de la Renta en la campaña 2022-2023. Han variado sensiblemente respecto al año pasado, para hacerlas coincidir con la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

Estas son las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta:

  • Personas que hayan tenido rentas por debajo de los 15.000 € durante todo el 2022. Antes estaba fijado en 14.000 €, pero se ha aumentado para que no estén obligados a tributar aquellos que tienen ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Personas que reciben cobros de varios pagadores, cuando el pago del mayor pagador no suma más de 15.000 € en todo el 2022. En este caso se aplicará el límite fijado en el punto siguiente.
  • Personas físicas con rendimientos de capital que no superen los 22.000 € brutos anuales. Este apartado está pensado para los autónomos. Cuando se fija el baremo en 22.000 €, no hace referencia a los beneficios, sino a la facturación total. Es decir, el dinero que ha entrado en caja o en las cuentas bancarias sin descontar los gastos asociados a la actividad productiva.
  • Trabajadores por cuenta ajena, con 2 o más hijos, que cobren menos de 19.000 € brutos anuales.

Aunque estas personas, por su nivel de ingresos, no están obligadas a hacer la declaración de la Renta, no está de más consultar su caso particular a un asesor. En muchas ocasiones les puede salir a devolver y recibir una entrada extra de dinero.

No hay que olvidar que a los trabajadores por cuenta ajena se les aplica una retención a cuenta del I.R.P.F. todos los meses, que se les descuenta de sus nóminas, y que a lo mejor es superior a la que les corresponde por su situación.

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