Nuestra Constitución Española en su art. 40.2 encomienda a las administraciones publicas velar por la seguridad e higiene en el trabajo, en base a ello surge la necesidad de desarrollar una legislación específica que desarrolle y proteja la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad laboral. Así nace la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos laborales, que en su artículo 16.1, establece que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa…”, y en su art. 22.1 señala además que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.” Lo que implica que el empresario está obligado, una vez llevada a cabo y realizada la evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrolla, a la vigilancia periódica del estado de salud de sus empleados, con el fin de detectar los peligros y secuelas especificas del puesto de trabajo, así como si es adecuado o no al personal que en él desarrolla su actividad, ya que según indica el art. 37.3 b) del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud de los trabajadores, se llevará a cabo en varios momentos de su vida laboral, siendo la inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
La realización de la evaluación de riesgos laborales, por lo tanto, es una obligación legal para el empresario, que tiene como fin el ahorro de costes sociales y económicos al país y a su propia empresa. Ante esta evaluación de riesgos, el empresario siempre será en última instancia el responsable de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de su empresa, si bien puede contratar los servicios de una empresa de prevención externa.
Sermercon S.L. es una empresa de prevención de riesgos laborales, que desarrolla su actividad en las provincias de Alicante y Murcia, aunque cuenta con la correspondiente acreditación nacional, lo que les permite prestar sus servicios a empresas ubicadas en cualquier Comunidad Autónoma. Sermercon S.L. cuenta con una amplia experiencia y profesionalidad para aportar la solución ideal a las necesidades de sus clientes, puesto que ya en el año 1979, antes de que se promulgase la ley de riesgos laborales, fueron pioneros en la prestación de sus servicios mediante unidades móviles, además dispone de un departamento de formación donde imparte cursos específicos y acreditados para la formación de los trabajadores en cualquier sector, como pueden ser de primeros auxilios, manipulador de alimentos, trabajos en altura, trabajos en plataformas elevadoras, seguridad laboral, higiene postural, acoso laboral, incendios y evacuación, uso de plaguicidas y productos fitosanitarios, formación para personal directivo, etc.
¿Qué significa un informe apto, pero con restricciones laborales?
Una vez realizado el correspondiente reconocimiento médico a los trabajadores, puede ocurrir que un trabajador tenga como resultado un informe con “Apto con restricciones laborales”. ¿Qué significa esto?, ¿cómo debe actuar la empresa?
– En primer lugar, este informe quiere decir que el trabajador está capacitado para seguir trabajando, por lo que no es una declaración de incapacidad para la realización del trabajo que desarrolla, pero sí que informa de que este no debe realizarlo de la misma forma en que lo venía desarrollando, es decir que tiene unas limitaciones. Por tanto, la empresa a la vista del informe emitido deberá tener en cuenta las restricciones establecidas en el mismo, y poner los medios necesarios para que las actividades del trabajador no perjudiquen ni agraven las dolencias que sufre.
– La empresa a la vista de este informe y siempre que no haya sido posible adecuar las condiciones del puesto de trabajo al informe médico, puede ofrecerle al trabajador otro puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional, siempre que el informe médico para ese nuevo puesto de trabajo sea favorable, puesto que, de lo contrario, volveríamos al primer punto, el de adecuar ese puesto a las necesidades del obrero.
– En el supuesto caso de que tampoco se pueda adecuar otro puesto de trabajo a las condiciones de salud del trabajador, cabe su despido alegando como causa ineptitud sobrevenida.