Nueva normativa para vehículos de alquiler

La necesidad de adaptación de la normativa legislativa relativa a los vehículos de alquiler a la realidad social actual, así como la necesidad que tienen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en cuanto a las labores de prevención, protección, control y seguridad de los ciudadanos ante delitos cometidos por cualquier persona, es por lo que se ha aprobado el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 257 de fecha 27 de octubre del presente año, el cual entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

Este Real Decreto establece como objeto, en su artículo 1, la regularización de las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

Se entiende por actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, las siguientes:

  • Las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto.
  • Las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
  • Las de los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Queda expresamente excluido el alquiler de los vehículos auto-taxis, y en general el arrendamiento de vehículos con conductor.

Las personas titulares de las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, deberán recoger los datos de las personas arrendadoras y serán responsables de comprobar la exactitud de los datos que se haga constar en las hojas de servicios, las cuales serán proporcionadas por el establecimiento de alquiler de vehículos. Estos establecimientos deberán llevar un registro informático en el que se vuelquen estos datos y que deberá conservarse, conforme señala el artículo 5.3 del Real Decreto, durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

El artículo 6 señala la obligación de comunicar, por procedimientos telemáticos, a las autoridades competentes de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a las 24 horas, a partir de la realización de la reserva o formalización del contrato o, en su caso anulación, así como al inicio de los servicios contratados, los siguientes datos:

  • Datos del arrendatario (nombre y apellidos, DNI, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico…)
  • Datos del conductor principal y del segundo conductor, si procede. (número de carnet de conducir, tipo, validez…).
  • Datos de la transacción. En los que se harán constar los siguientes datos: Datos del contrato con fecha, firmas… Datos de la ejecución del contrato con lugar, hora y fecha de recogida, lugar, fecha y hora de devolución… Datos del vehículo con matrícula, marca, modelo, tipo, número de bastidor, kilómetros a la recogida, kilómetros a la devolución, datos del GPS… Datos del pago con tipo de pago, identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha del pago, fecha de caducidad de la tarjeta de pago…

El artículo 8 señala las infracciones y sanciones que darán lugar al incumplimiento de la normativa. En este sentido, si vosotros tenéis cualquier problema, nosotros os recomendamos que recurráis a los servicios de Peñalva abogados ya que esta opción es mucho mejor que defendernos por nosotros mismos, sobre todo porque están especializados en la reclamación de accidentes de tráfico, en los que sus años de experiencia les permiten llegar a intentar un acuerdo beneficioso para su cliente.  Las infracciones pueden ser:

  • La carencia de los documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias.
  • La realización de las comunicaciones obligatorias fuera de plazo o la detección de irregularidades o deficiencias.

Permisos de conducir en España

Según una estadística publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT), el censo de conductores en nuestro país con permiso de circulación de clase B, ha pasado de 18.910.314 en el año 2017, que fue el año con más automovilistas censados de los últimos ocho años, a los 16.370.315 en el año 2020, lo que supone una reducción de 2.539.999 conductores. Así mismo se fija que la franja de edad con un mayor número de conductores es la comprendida entre los 40 y 44 años de edad.

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