¿Está permitido instalar cámaras de vigilancia en colegios?

Cuando se trata de instalar cámaras y otros dispositivos de grabación en ambientes escolares en donde se desenvuelven menores de edad, incluso, cuando se trata de fines de seguridad y videovigilancia, entran en juego ciertos aspectos de protección a la privacidad que lo hacen una decisión delicada. Así que si te estás preguntando si puedes incluir esta medida en tu centro educativo y que hay que tomar en cuenta, sigue leyendo, que el equipo expertos en videovigilancia de FGL Sistemas de Control aclara todas tus dudas.

Ley de Protección de Datos

La ley que debemos conocer y que regula todo lo relacionado a este tema es  la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, en el que se encuentra descrito el derecho  al honor y a la intimidad personal y familiar y cuyo propósito es regular el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.

En dicha ley, la Agencia Española de Protección de Datos establece que cualquier videocámara, independiente del lugar en el que esté instalada, debe respetar ciertos principios de intervención y afectación sobre los derechos de las personas.

Así, en caso de querer instalar una cámara de seguridad en un colegio o instituto de menores de edad se debe justificar dicha decisión con el objetivo de querer controlar solo aquellos casos más graves de acoso escolar, violencia, o riesgo de peligro físico o psicológico; y de hecho, aún así, solo se permite en los casos más particulares.

Por eso, y para cumplir con lo establecido en la ley, debes evaluar que tus razones responden a:

  • Que la medida realmente pueda cumplir con el objetivo que buscamos conseguir.
  • Que no exista otra medida que pueda cumplir con dicho objetivo y que podamos aplicar con la misma eficiencia en el lugar de la cámara de videovigilancia.
  • Que la medida se corresponde con el nivel del problema que buscamos controlar y que nos aportará tantos beneficios que se sobrepone al efecto que tendrá sobre la privacidad de las personas.

Por otro lado, se debe conocer muy bien todas las regulaciones en cuanto al uso de cámaras de vigilancia en ambientes escolares, las cuales podemos encontrar en la Instrucción 1/1996 sobre la mencionada Ley Orgánica 15/1999:

  • Se debe conocer cómo y dónde se pueden instalar dichas cámaras.
  • Se deben cumplir las responsabilidades que se tienen sobre las imágenes grabadas y su posterior destrucción en concordancia con lo que dicta la ley.
  • Se debe informar a las personas que podrían ser grabadas.
  • Se deben justificar y ser fiel a las razones que justifiquen la instalación del sistema de cámaras de vigilancia.
  • Se debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos sobre cualquier archivo de videovigilancia que pueda abrirse.

Además que hay que tener mucho cuidado en el tratamiento de las imágenes recolectadas por el sistema de vigilancia, ya que al tratarse de los datos y la privacidad de menores de edad su manipulación pasa a ser de carácter delicado. Por ello, la grabación y uso de dichas imágenes, no puede suponer ningún perjuicio para los derechos e intereses de los menores que en ellas aparezcan.

Regulaciones sobre la instalación de cámaras en los Colegios o Institutos

En cuanto a las regulaciones para la instalación del sistema de vigilancia por cámara en colegios tenemos:

  • Se debe colocar un aviso que avise sobre el sistema de vigilancia por cámara instalado en el recinto, el cual debe estar en una zona visible para todos, incluso y en el caso de que las cámaras estén a la vista de todos.
  • Igualmente hay que poner a disposición de las personas a ser grabadas todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.
  • Se deben respetar los plazos de almacenamiento de imágenes que dictan que «los datos deben ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación».
  • Las cámaras deben instalarse solo en aquellas zonas de uso público, y nunca en baños o vestuarios.
  • Sólo se podrán instalar cámaras en las aulas donde se da clase a los menores bajo razones extremas y justificadas.
  • La localización correcta de las cámaras se limita a las entradas y salidas del edificio, los pasillos y el parking.

Si logramos justificar el uso del sistema de videovigilancia y seguir al pie de la letra todas las regulaciones en materia, el trabajo dará sus frutos al poder proporcionar a los estudiantes, padres y representantes, y profesores del centro un espacio seguro y tranquilo para realizar sus labores y actividades académicas, libres de violencia, riesgos o bulling. Además que también nos servirá para protegerles de la entrada de personas ajenas al centro escolar que puedan caer en actos delictivos.

 

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